𝐋𝐀 π‰π”π’π“πˆπ‚πˆπ€ 𝐃𝐄𝐂𝐋𝐀𝐑𝐀 πˆππ‚πŽππ’π“πˆπ“π”π‚πˆπŽππ€π‹ 𝐋𝐀 πŽπ‘πƒπ„ππ€ππ™π€ 𝐐𝐔𝐄 ππ„π‘πŒπˆπ“πˆ́𝐀 𝐋𝐀 π‚πŽππ’π“π‘π”π‚π‚πˆπŽ́𝐍 𝐃𝐄 𝐔𝐍 π’π‡πŽπππˆππ† 𝐄𝐍 𝐋𝐀 ππ‹π€π˜π€ π€π‘π€π™π€π“π˜ - Nora Maciel


Fue una sentencia muy completa. Se declarΓ³ como inconstitucional la ordenanza que permitΓ­a que se pueda hacer un shopping allΓ­. Por otra parte, se realizΓ³ un anΓ‘lisis respecto a los paradores de cΓ³mo deberΓ­a estar en cuanto a las normas ambientales. Pueden brindar servicios, pero no ocupar una superficie mayor a lo que es pΓΊblico y gratuito. 

El expediente de amparo sintetiza la lucha que hubo en torno a la playa Arazaty y a lo que implica las edificaciones en las principales playas que tiene la ciudad. 

La causa del puerto formΓ³ parte de una presentaciΓ³n del aΓ±o 2019, que se hizo cuando se dio a conocer el plan costero. Esa causa quedΓ³ en standby, no tuvo sentencia. 

Las presentaciones que hizo Jose Salinas no lograron una normativa que modifique el plan costero. Esta ordenanza N°6832 invoca esa normativa. Lo bueno es la declaraciΓ³n de inconstitucionalidad que tiene algunos puntos de esa ordenanza. 

El uso que se hace respecto del suelo, por ejemplo, desvirtuando la naturaleza de la playa. AhΓ­ hacen un importante anΓ‘lisis de las normas ambientales precautorias que constituyen las riberas. Esto es una copia de lo que ha sucedido en CABA con los proyectos de Costa Salguero. Lo ΓΊltimo que se conoce allΓ­ es una ordenanza que permitΓ­a la privatizaciΓ³n. 

Esto es mΓ‘s o menos asΓ­ porque el Estado se corre de los espacios pΓΊblicos y los deja a los particulares. 

La ordenanza que fue declarada inconstitucional contemplaba mΓ‘s de 20 excepciones. Era prΓ‘cticamente una normativa que contrariaba todo lo que estaba vigente o escrito y otorgaba la autorizaciΓ³n para la instalaciΓ³n del shopping.

La Municipalidad tiene seis meses para efectuar el plan elaborado con participaciΓ³n ciudadana. Con el Defensor del Pueblo, participaciΓ³n de ONG´s, especialistas. Le pedimos una aclaratoria para que nos expliquen por quΓ© tienen 500 metros los paradores si el fallo habilita 270 metros cuadrados. Hoy ocupan 1000. Con la crecida del rΓ­o los ΓΊnicos que pueden dar uso de ese espacio son los paradores.

Lo cierto es que el fallo toma como referencia a Los Cardales de materiales que no deberΓ­an ser usados en la zona de playa. AdemΓ‘s de hacer cosas de concreto y ladrillos, tambiΓ©n hizo un muro perimetral. 

Se puede ver que para todas las obras sobre la costa no hubo estudios de impacto ambiental. Como el muelle en el Parque Mitre, por ejemplo. Esperemos que no apelen y cumplan el fallo. 

En lo que le compete a la Municipalidad, regular el tema de los paradores y que llamen a una convocatoria a la ciudadanΓ­a. TambiΓ©n que realicen audiencias pΓΊblicas para la realizaciΓ³n de este plan maestro.


No hay comentarios.

Con tecnologΓ­a de Blogger.