𝐄𝐋 ππ‘π„π’πˆπƒπ„ππ“π„ 𝐍𝐎 𝐏𝐔𝐄𝐃𝐄 π„πŒπˆπ“πˆπ‘ πƒπˆπ’ππŽπ’πˆπ‚πˆπŽππ„π’ 𝐃𝐄 𝐍𝐀𝐓𝐔𝐑𝐀𝐋𝐄𝐙𝐀 π‹π„π†πˆπ’π‹π€π“πˆπ•π€, π‹πŽ πƒπˆπ‚π„ 𝐋𝐀 π‚πŽππ’π“πˆπ“π”π‚πˆπŽ́𝐍 - Armando Aquino Britos

 


En la naturaleza jurΓ­dica del Decreto de Necesidad y Urgencia primero hay que resaltar una definiciΓ³n

tajante de la ConstituciΓ³n “el Presidente no puede, bajo ningΓΊn aspecto, poner disposiciones de

naturaleza legislativa.” Es una regla general que surge de la garantΓ­a sistΓ©mica porque el sistema es el

que garantiza estas cosas. 

En la reforma del 94’ esto se plasmΓ³ para marcar una excepcionalidad. No se puede, en ningΓΊn caso,

bajo nulidad absoluta emitir disposiciones de naturaleza legislativa. Excepto cuando existan

circunstancias excepcionales que impidan el normal funcionamiento del Congreso, allΓ­ el presidente

puede remitir este tipo de medidas. 

Los DNU dicen que el Estado tiene que estar en una necesidad y urgencia absoluta. En nuestro caso no

hay necesidad ni urgencia. Puede haber una medida necesaria y urgente pero no un instrumento con 80

y pico de pΓ‘ginas que aborda un temario extenso y variado. 

El presidente estΓ‘ asumiendo para sΓ­ las facultades del Congreso. EstΓ‘ violando el artΓ­culo 26. No estoy

de acuerdo porque es la vigencia de la ConstituciΓ³n. Es el imperio de la Ley y que la actividad de todos

los poderes se encauce dentro de los parΓ‘metros que pone la ConstituciΓ³n.  

Hay que tener este ejercicio de militancia activa en defensa de la ConstituciΓ³n. Sea en el rol de docente,

ciudadano, activista polΓ­tico, entre otros. Esta cuestiΓ³n tiene que tener debate y anΓ‘lisis y que sea en el

Congreso. 

AdemΓ‘s, el mandato constitucional del artΓ­culo 99 inciso 82 sanciona estΓ‘ irregularidad con la pena de

una nulidad insanable. AsΓ­ dice el mandato constitucional. El presidente lo ha violado. Para las cuestiones

de la nulidad por inconstitucionalidad la doctrina entiende que puede declararlo el Congreso. TambiΓ©n la

Justicia puede declararlo. 

Tenemos que despertar los argentinos, vivimos en una RepΓΊblica. No elegimos un monarca sino un

presidente para que se haga cargo de la administraciΓ³n del paΓ­s. No para que estΓ© legislando. Ni Menem

se atreviΓ³ a tanto.

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